REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra CIRO ANGEL HERNÁNDEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 5.056.464, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-05056464-5, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 19 de agosto de 2005, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resoluciones de Intereses Moratorios Nos. RZ-DF-N-5045000908, RZ-DF-N-5045000909 y RZ-DF-N-5045000910, todas de fecha 19 de agosto de 2005, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a CIRO ANGEL HERNÁNDEZ URDANETA, de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Número de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs. F.
04-10-01-2-38-000908 19-08-2005 7.995,76
04-10-01-2-38-000909 19-08-2005 6.127,66
04-10-01-2-38-000910 19-08-2005 2.482,83
Total a Pagar en Bs. F. 16.606,25
Afirma el abogado actor que, los actos administrativos antes descritos fueron notificados en fecha 30 de noviembre de 2005 al contribuyente demandado. Posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 2007, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-07-14 de fecha 12 de noviembre de 2007, en la persona de la ciudadana Rosa de Hernández, portadora de la cédula de identidad No. 13.112.968, en su carácter de cónyuge del contribuyente.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda del contribuyente CIRO ÁNGEL HERNÁNDEZ URDANETA, el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.606,25), por concepto de intereses moratorios, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida 3F, entre calles 66 y 67, edificio Pontevedra, apartamento 13B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1006-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CIRO ANGEL HERNÁNDEZ URDANETA, anteriormente identificado, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de CIRO ANGEL HERNÁNDEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 5.056.464, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-05056464-5, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, el contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.606,25), que por concepto de intereses moratorios le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.660,62); al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte al contribuyente CIRO ANGEL HERNÁNDEZ URDANETA, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr
|