REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada OMAYRA MOUNA SANKI BATTIKHA, portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.473, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil MY PERSONI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31223639-6, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 28 de agosto de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución No. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP-2008-000425, en la cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente MY PERSONI, C.A., confirmando parcialmente la Resolución No. GRTI/RZU/DF/7536-2008-01882, de fecha 01 de abril de 2008, anulando la sanción impuesta a dicha contribuyente mediante la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-26-007146, de fecha 06 de mayo de 2008, por un monto de Bs. 6.900,oo, y se confirmaron las demás sanciones contenidas en las planillas de liquidación Nos. 04-10-01-2-26-007145, 04-10-01-2-27-007396 y 04-10-01-2-28-000374, de fechas 06 de mayo de 2008, por Bs. 6.900,oo; Bs. 575,oo y Bs. 115,oo respectivamente.
Por lo cual, afirma la abogada actora, la Resolución No. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP-2008-000425, totaliza un monto de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 7.590,oo), y la misma fue notificada en fecha 08 de septiembre de 2008, en la persona de Ana Ortega, portadora de la cédula de identidad No. 7.608.895, en su condición de empleada de la contribuyente demandada MY PERSONI, C.A.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente MY PERSONI, C.A., el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 7.590,oo), por concepto de multas, así como el pago de intereses y costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finaliza la representante de la República señalando que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano FADI HASSIB JURDI, portador de la cédula de identidad No. 18.946.970, domiciliado en la Avenida Bolívar, edificio Américo Vespucio, piso 9, sector Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Director Segundo y Accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria los procedimientos de Verificación que dió origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Centro Comercial Sambil, Nivel Lago, Local L-51, Sector Zona Industrial Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”
Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.
2. En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano FADI HASSIB JURDI, portador de la cédula de identidad No. 18.946.970, en su carácter de Director Segundo y Accionista de la contribuyente demandada MY PERSONI, C.A., el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano FADI HASSIB JURDI, antes identificado, ha figurado como Director Segundo y Accionista de la contribuyente MY PERSONI, C.A., y no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, ni tampoco de que la empresa demandada haya desaparecido, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano FADI HASSIB JURDI, antes identificado. Así se declara.
3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1002-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil MY PERSONI, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de MY PERSONI, C.A., la cual se practicará en la persona del ciudadano FADI HASSIB JURDI, portador de la cédula de identidad No. 18.946.970, domiciliado en la Avenida Bolívar, edificio Américo Vespucio, piso 9, sector Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Director Segundo y Accionista de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (01) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 7.590,oo), que por concepto de multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 759,oo); al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente MY PERSONI, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr
|