REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 968-09
El día 31 de julio de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada BARBARA GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra de SUCESIÓN DE RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIERREZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30781628-7.
En fecha 18 de febrero de 2009, se dicto auto en donde se ordenó a la parte actora consignar copia certificada tanto de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2939 de fecha 18 de diciembre de 2007, como de la planilla de liquidación correspondiente, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho para su cumplimiento.
En fecha 17 de marzo de 2009, la abogada actora diligenció solicitando se fije nueva fecha a los fines de cumplir el requerimiento del juzgado, en razón de lo cual el Tribunal el 19 de marzo de 2009, prorrogó el plazo para que la recurrente acompañe los recaudos requeridos, concediéndole diez (10) días de despacho para su cumplimiento a partir de dicha fecha.
El 23 de abril de 2009, la abogada Bárbara García, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente demandada procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A.).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la SUCESIÓN de RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ. Así se resuelve.
2. Ahora bien, el Tribunal observa de actas que, la abogada Bárbara García, en representación de la República, presentó en fecha 23 de abril de 2009, escrito consignando copias simples de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), manifestando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Que es competente para conocer del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2. Se admite temporalmente el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), antes identificado.
3. HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente SUCESIÓN DE RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ, le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
4. Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
5. No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr
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