REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil BUTTACI MOTORS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30128155-1, domiciliada vía el Vigía, edificio Buttaci Motors, entrando a Santa Barbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 04 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) levantó a la contribuyente BUTTACI MOTORS, C.A. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500023, en la cual se resolvió confirmar totalmente el Acta de Reparo No. RZ-DF-0615 de fecha 11 de diciembre de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiendo a los períodos impositivos comprendidos desde junio de 2005 a mayo 2006, a los fines de constatar el cumplimiento del Beneficio de Exoneración del referido impuesto en el Programa “Venezuela Móvil”.

Asimismo, señala la representante de la República, que la contribuyente interpuso en fecha 26 de septiembre de 2008, Recurso Contencioso Tributario en contra del acta de reparo anteriormente señalada, el cual consta en el expediente No. 932-08 de la nomenclatura del archivo del Tribunal.

Asimismo señala la representante de la República que la anterior resolución fue notificada en fecha 18 de julio de 2008, en la persona del ciudadano Rosario Humberto Buttaci Schillaci, portador de la cédula de identidad No. 7.642.314, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente BUTTACI MOTORS, C.A.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente BUTTACI MOTORS, C.A., el pago de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 773.097,49) por concepto de impuesto y multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada vía el Vigía, edificio Buttaci Motors, entrando a Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.996-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada contra la sociedad mercantil BUTTACI MOTORS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de BUTTACI MOTORS, C.A., la cual se practicará en la persona del ciudadano Rosario Humberto Buttaci Schillaci, portador de la cédula de identidad No. 7.642.314, en su carácter de Director Gerente de dicha contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos días (02) que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 773.097,49), que por concepto de impuesto y multas le reclama la representación fiscal, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 77.309,74); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente BUTTACI MOTORS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr