REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

I


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada IRENE DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.456, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 30 de abril de 1952, bajo el No. 61, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07000273-5, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que producto de investigaciones fiscales realizadas a S.A. CAFÉ IMPERIAL, se levantó acta de reparo No. GRTI-RZU-DF-0335 por concepto de “Compras netas de materia prima”, “Gastos improcedentes”, “Depreciación improcedente”, “Tributos no pagados”, “Donaciones y liberalidades no deducibles”, “Servicio de vigilancia”, etc., (sic) siendo confirmadas en todas sus partes en el Sumario Administrativo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2008-500040, de fecha 25 de noviembre de 2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, montos que se describen a continuación:
Períodos Impuesto Multa
01-11-2004 al 31-10-2005 2.336.616,04 4.114.416,18

Asimismo señala la representante de la República que la anterior resolución fue notificada en fecha 28 de noviembre de 2008, en la persona del ciudadano Margit Finol, portador de la cédula de identidad No. 11.864.726, en su carácter de administrador de la contribuyente S.A. CAFÉ IMPERIAL. Asimismo afirma que dicha contribuyente no ejerció recurso alguno contra la referida Resolución Culminatoria de Sumario, quedando la misma definitivamente firme en todos sus términos.

Indica que en fecha 22 de julio de 2008, los representantes de la contribuyente S.A. CAFÉ IMPERIAL, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el acta de reparo No. GRTI-RZU-DF-0335, el cual corre bajo el expediente No. 912-08 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, y el cual actualmente se encuentra paralizado por falta de impulso procesal por parte de la parte demandante.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente S.A. CAFÉ IMPERIAL, el pago de la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 6.451.032,22) por concepto de impuesto y multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida principal de la Pomona, calle 102, edificio Café Imperial, planta baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.985-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la República contra la sociedad mercantil S.A., CAFÉ IMPERIAL, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de S.A., CAFÉ IMPERIAL, la cual se practicará en la persona de cualesquiera de sus Socios o Directivos, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 6.451.032,22), que por concepto de impuesto y multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 129.020,64); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente S.A., CAFÉ IMPERIAL, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente la abogada actora solicita el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada S.A. CAFÉ IMPERIAL.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.


Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada S.A. CAFÉ IMPERIAL, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.767.042,79), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.580.052,86), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2009, y se libró Despacho remitido con oficio No.________-2009.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero




RLB/hr