REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000034
PARTE ACTORA: DELIA BERMÚDEZ
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES SIERRA, VIVIANY BRITO y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANTIAGO MATERAN Y FELIX RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000034, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DELIA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.301.775, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 21-01-2009, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, HOTEL BELLA VISTA, C.A., comparece el Abogado FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23-03-2009, anotado bajo el N° 16, Tomo 54, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos.


Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “HOTEL BELLA VISTA, C.A.”, reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar a la ciudadana DELIA BERMÚDEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,oo), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados en dos cuotas de Once Mil bolívares (Bs. 11.000,oo), cada una, los días 12-05-2009 y 12-06-2009. La extrabajadora junto a su Apoderada Judicial, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en auto el pago acordado.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANNRODRIGUEZ
ESM/jrm.-