REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de mayo dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000110
PARTE ACTORA: JESÚS CARABALLO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA Y SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORI 2002 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ QUERRERO CHIN-ALEONG Y MIGUEL ÁNGEL SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000110, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte Demandada INVERSIONES ORI 2002 C.A., de los Abgs. Gustavo José Guerrero Chin-Aleong y Miguel Ángel Sifontes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.695 y 112.459, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 27-03-2009, anotado bajo el Número 56, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.



Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se hace la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, a la parte demandada.-

EL JUEZ

Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA.


APODERADOS LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESM/jrm.-