REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-000071
PARTE ACTORA: MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KAMIL SALMEN HALABI, ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y la ABG. MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLAN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000071, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.396.992 debidamente asistido por la Abogada en función Pública ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A” comparece el Abogado en ejercicio ABG. KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-08-2008, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “BÚFALO STEAK HOUSE, C.A.”; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar al ciudadano MAURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, el cual le será cancelado el día viernes 29 de mayo de 2009. El trabajador junto con la Abg. JACQUELINE GUERREIRO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA-


ESM/ERS/yvs.-