REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000630
PARTE ACTORA: WENDY LULU REINA GIL.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000630, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece la Ciudadana WENDY LULU REINA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.679.261, asistida por el Abogado en ejercicio Abg. Gerardo Heinner Arteaga Morffe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 28 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 259, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes se conceden reciprocas y mutuas conseciones, y la demandada se compromete a cancelar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados a la ciudadana WENDY LULU REINA GIL, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo); monto este que será pagado en fecha 30-06-2009; en este estado, la Parte Actora, debidamente asistida de Abogado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRIGUEZ.

ESM/jrm.-