REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000421
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 08/05/2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: ANA MEDERO ZABALA contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIALJCD/NM
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Jueves: 21/05/2009 Hubo Despacho y Viernes: 22/05/2009 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 25 de Mayo de 2009.

Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000421 seguido por el ciudadano (a) ANA MEDERO ZABALA contra la empresa: CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Mayo de 2009.


Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA