REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000327.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LICET MASCAREÑO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.761.810, domiciliada en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1090, de fecha 06 de Junio de 1.972, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “JUDITH DEL CARMEN”, siendo lo correcto “ JUDITH” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA LICET MASCAREÑO HERRERA, asentar correctamente el nombre de su madre como “JUDITH”; quedando sin efecto “JUDITH DEL CARMEN”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2009, se publicó siendo las 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO