REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000326.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEWMAN OSWALDO VARGAS SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.345.128, domiciliado en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARIA LAURA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.900, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) baño, con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado friso rustico, pintura de caucho, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, construida en un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 13 Lidice, entre Calle 11 San Pablo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y tiene una superficie global de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (138,37 M2); en un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (74,53 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Quebrada; SUR: Carrera 13 Lidice; ESTE: Retiro Quebrada (Embaulada); OESTE: Parcela 102-24-11. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA JOSEFINA GOMEZ y ALEXIS DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.822 y 3.446.073, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NEWMAN OSWALDO VARGAS SANTELIZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO