REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003297

LA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 12/03/2009, los ciudadanos PABLO SIMON ARAUJO SILVA, LUISA SOFIA ARAUJO SILVA, ANA YSABEL ARAUJO SILVA y LEYDA COROMOTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.336.597, 9.540.754, 7.307.133 Y 7.307.128 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de hermanos del causante, ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO SILVA, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.195. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO SILVA (Difunto), fotocopias de las cédulas de identidad, partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 18(03/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 24 y 25). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUANA MORAIMA GOMEZ TORRES Y CARLOS JOSE CARRASCO, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.195, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Septiembre del año 2.008, en la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PABLO SIMON ARAUJO SILVA, LUISA SOFIA ARAUJO SILVA, ANA YSABEL ARAUJO SILVA y LEYDA COROMOTO ARAUJO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO SILVA, a los ciudadanos PABLO SIMON ARAUJO SILVA, LUISA SOFIA ARAUJO SILVA, ANA YSABEL ARAUJO SILVA y LEYDA COROMOTO ARAUJO supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg