REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002106

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSMY VARIMEL LOPEZ TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.701.775., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cuji, sector La Playa, carrera 2 entre calles 7 y 8, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según autorización anexa consignada en autos expedida por el Diputado Honorio Dudamel, Coordinado de la Oficina de Tierras Delegación Lara, , que tiene una superficie de 602,81 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,68 metros con terrenos de la Asociación Civil Provivienda, SUR: En línea de 15,10 metros co la carrera 2 que es su frente ESTE: En línea de 31,57 metros con la calle 8 y OESTE: En línea 32,25 metros con casa de Migdalia Santana. Dichas bienhechurías esta constituidas por una siembra de diversos árboles frutales, una tomas de agua, un portón de metal, cercas de alambre púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ROMERO Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSMY VARIMEL LOPEZ TORREALBA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.