REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011849

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YRAIMA CASTILLO MÁRQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.344.348., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, sector la U, Ruiz Pineda II, calle 1, parcela N° 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Provivienda Comunitaria “Edelmira”, según autorización anexa consignada en autos expedida por la presidenta de dicha asociación ciudadana YASENIS MAGDIEL GOMEZ PELLIN, que tiene una superficie de 129,22 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de la Asociación Civil La Orquídea, SUR: Con la calle 1, que es su frente ESTE: Con parcela N° 3, ocupada por Liliana Noemí Pacheco Guillén y OESTE: Con parcela N° 1, OCUPADO POR Arehanny Cecilia Mendoza de Primera. Dichas bienhechurías constantes de una estructura de paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, una sala-cocina, una baño con pozo septico cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YRAIMA CASTILLO MÁRQUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.