REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011693
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MAYLI GABRIELA QUERALES ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.956.934, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2453, folio 50 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del padre de la solicitante como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MELENDEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y librar un edicto (f. 11). En fecha 19/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 30/04/2.009, Compareció la ciudadana MAYLI GABRIELA QUERALES ALVAREZ, asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511 y consignó publicación del edicto (f. 16). En fecha 21/05/2.009, Compareció la ciudadana MAYLI GABRIELA QUERALES ALVAREZ, asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511 y consignó Fe de bautismo solicitada en autos (F. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MAYLI GABRIELA QUERALES ALVAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2453, folio 50 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del padre de la solicitante como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MELENDEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica