REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000303


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/04/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos RUBEN JOSE VALERA DURAN y TANIA NAYVA BARAZARTE PIMENTEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.603.314 y 10.259.274, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados Felipe Cortez y Mariela Jiménez, Inpreabogado N° 90.315 y 90.314. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08/04/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio (04) del expediente. En fecha 16/04/2.009, comparecio por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN JOSE VALERA DURAN y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio y pidio notificar a su conyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 22/04/2.009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana TANIA NAYVA BARAZARTE PIMENTEL, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relacion a la solicitud hecha por su conyuge (f. 9). En fecha 15/05/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta firmada por la ciudadana NAYVA BARAZARTE PIMENTEL (f. 11).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBEN JOSE VALERA DURAN y TANIA NAYVA BARAZARTE PIMENTEL, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 28, folio 28 fte y vto, de fecha tres (03) de Abril del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/MILAGRO