REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000618

En fecha 22 de mayo de 2009, siendo las la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: SIXTO JESUS CONTRERAS ARTEAGA Y MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cédula de identidad 16.770.448 y 19.436.833 respectivamente, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad contenido en los artículos 218 del Código Penal.
En fecha 22 de mayo de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de los defensores privados designados por la ciudadana: MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS; en dicha audiencia el Ministerio Público solicitó se declarara la libertad plena por cuanto no estaban llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni había elementos para determinar la comisión ningún delito.
Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron su voluntad de no rendir declaración y decidieron acogerse al precepto constitucional.
La Defensa expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal, señalando igualmente la práctica de examen médico a la ciudadana MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS, igualmente solicitaron se le aperturara investigación a la funcionaria policial Dalia Campos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos no pueden corresponderse con el tipo penal Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal por cuanto del Acta de Investigación de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por la funcionaria policial C/2do. (PEL) Dalia Campos, funcionara adscrita a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Carora la cual riela en el folio cinco (05) de este expediente; y de las demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que los ciudadanos SIXTO JESUS CONTRERAS ARTEAGA Y MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cédula de identidad 16.770.448 y 19.436.833 respectivamente no fueron aprehendidos por conductas tipificadas como delitos, circunstancia ésta que impiden determinar a criterio de quien juzga, la detención como flagrante, así como tampoco la existencia de algún hecho punible, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara procedente la petición de la fiscalía, se decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SIXTO JESUS CONTRERAS ARTEAGA Y MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cédula de identidad 16.770.448 y 19.436.833 respectivamente; se acuerda la práctica de examen médico forense a la ciudadana MARLEGRIS JOSEFINA VASQUEZ VIVAS, y se ordena la Remisión de Copias Certificadas de las actuaciones del presente asunto a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines de practicar las diligencias tendientes a investigar respecto del hecho denunciado objeto de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 COPP.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Marilú Patiño de La Mar


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000618