REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-000121
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REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la exposición presentada por el Defensor Público José Ramón Delgado, en su carácter de defensor del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº V-15.847.315, mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, en el cual solicita la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo la ha cumplido cabalmente durante tres meses, y debido a que necesita trabajar para lograr el sustento familiar, que en la actualidad se encuentra en una situación difícil, por no contar con el apoyo económico de su representado.
Analizados estos planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora observa que desde la fecha en que se decretó la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, identificado en autos, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la medida de privación de libertad, en consecuencia continúan vigente los presupuestos consagrados en los artículos 250, 251; en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la privación de libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido las demás medidas cautelares son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, por los que esta juzgadora estima que la Medida de Detención Domiciliaria debe mantenerse, ello con el fin de garantizar las resultas del proceso y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa publica del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nº V-15.847.315 a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irais Carolina Villalobos Carucí y acuerda mantener la medida de DETENCION DOMICILIARIA, con todos sus efectos, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
La Jueza
La Secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
Marilú Patiño de La Mar