REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-025624
ASUNTO : VP02-R-2009-000525
DECISIÓN N° 166-09
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. DOMINGO ARTEAGA PEREZ.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien actúa con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en contra de la Decisión No.192-09 de fecha 18/02/09, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal señalado, declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la defensa contra la acusación presentada por la Vindicta Pública, ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice la correspondiente imputación formal de los encausados, y se ordenó mantener la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON, RICARDO JOSE MORENO BORREGO y DEIBIS DICKSON FERNANDEZ VILCHEZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO, FRAUDE, MANEJOS FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, tipificados en los artículos 13; 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos en concordancia con el Artículo 16 numeral 3 y 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien, este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar sobre la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 450 ejusdem, y en tal sentido observa:
I. Advierte este Tribunal Colegiado que la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien actúa con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
II. En lo que respecta a la decisión apelada se advierte que la accionante ha impugnado la misma, en base al precepto legal establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, siendo esta causal “4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva... y la contenida en el ordinal 5°, que establece: … “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código”…, y del referido escrito de apelación se desprende que el mismo se dirige a impugnar la Decisión signada con el No.192-09 de fecha 18/02/2009, e inserta al folio (01) del cuaderno de incidencia.
Por otro lado, observa esta Sala Superior una vez examinadas las actas, que al folio (68) riela el cómputo de días hábiles de fecha 08/05/2009 certificado por la Abogada Maglenys González Chacín, quien lo suscribe con el carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Control, en el cual se evidencia que en fecha Jueves 26-02-09 se dio por notificada la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Decisión N° 192-09, siendo que a la fecha de la presentación del Recurso de Apelación realizado el día 03/04/2009, lo cual se comprueba en el sello húmedo ubicado en la parte superior del recurso inserto al folio (06), habían transcurrido veintitrés (23) días hábiles, siendo que la fecha precisa para interponerlo era al 5° día luego de su notificación, es decir el día 06/03/09, lo cual a todas luces se considera excedido en cuanto al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“… Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
De lo anterior se colige que, en el caso in commento, la recurrente ejerció el recurso de apelación fuera del término establecido en la Ley Adjetiva Penal, por tales consideraciones, este Tribunal de Alzada estima que el presente recurso de apelación interpuesto por la accionante antes identificada, es inadmisible de conformidad a lo previsto en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien actúa con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en contra de la Decisión No.192-09 de fecha 18/02/09, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “c” y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DOMINGO ARTEAGA PEREZ
Ponente
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
MATILDE FRANCO URDANETA ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. MELIXI ALEMAN NAVA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 166-09 en el libro de decisiones correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. MELIXI ALEMAN NAVA
Causa N° VP02-R-2009-000525
DAP/milagro.-
La Suscrita Secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. MELIXI ALEMAN NAVA, hace constar: que las anteriores copias son transcripciones fieles y exactas de sus originales que cursan insertas a la causa N° VP02-R-2009-000525. ASÍ LO CERTIFICO, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. MELIXI ALEMAN NAVA