REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2005-000216
ASUNTO : VK01-X-2009-000071
Decisión N° 218-09
Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO
Se recibió la causa en fecha 21 de Mayo de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 3M-527-07 seguida en contra del acusado JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ ARDILA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala en esta misma fecha, admitió la presente incidencia en cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo en aras del Principio de Celeridad Procesal y con la finalidad de no paralizar la causa principal, consideró procedente prescindir del lapso de pruebas previsto para las Incidencias, en el mencionado artículo, por cuanto el punto sobre el cual versa la inhibición es de mero derecho; en conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 389 ejusdem, el cual trata del trámite de las excepciones durante la Fase Preparatoria, “…cuando la excepción de la cual se trate es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o el tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo, aunado al hecho de que si la prueba de que se intenta valerse la defensa al alegar la excepción, está ya incorporada a la causa…., no hay razón alguna para que se convoque a una audiencia, debiendo resolverse sin más trámites…”, razones éstas de derecho por las cuales, esta Sala ordena prescindir del lapso de pruebas y pasa a resolver la Inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Sala observa:
Alega la Juez Inhibida que:
“(Omissis) “ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo el N° 3 M-527-07, seguida en contra del acusado JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.162.627, a ser acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el articulo 322 y 319 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas JENNY KARINA D! COSTA, (occisa) y se evidencia de la causa que el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA, actúan en la presente causa, como Abogado Defensor del acusado de auto, antes señalada, es el Dr. JESUS VERGARA, y por la rotación anual de Jueces me correspondió este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto me he venido inhibiendo de las causas del Dr. JESÚS VERGARA PEÑA, declaradas con lugar por las tres (3) Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARADA CON LUGAR POR LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA., en fecha 12 de Agosto de 2004, la cual acompaño marcada con la letra “ B” copia certificada de la Decisión de la referida Corte, a fin de que surte los efectos jurídicos pertinentes. La presente inhibición la realizo por considerar que me encuentro incursa en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4° Ejusdem, en razón de que me une lazos de amistad y gratitud, con el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA, a quién considero, un excelente profesional del derecho, un gran académico y un extraordinario amigo. Además el Dr. JESÚS VERGARA, en tiempo pasado, ha representado mis derechos e intereses, en asuntos judiciales, y extrajudiciales, Razón por la cual, me honra tenerlo y contar con tan destacado profesional del derecho y verdadero amigo.
No obstante, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momento, como lo es, Administrar Justicia, en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguirse y la objetividad, que debe preservarse en el análisis d las causas, lo más objetivamente que sea posible en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa en pueda afectar la correcta interpretación de las normas.
Por otro lado, la gratitud que me nace, frete al Dr. Jesús Vergara, podemos citarla, como la gratitud que es, en general, un sentimiento que ennoblece a quien la vive, pero no lo vemos como un deber elemental. Rosario Athié señala que la gratitud, es un tema con relación a los actores de la enseñanza universitaria y subraya sus inmensas repercusiones. El mismo diccionario aclara que obliga a estimar el beneficio o favor que se nos ha hecho o ha querido hacer, y a corresponder de alguna manera. Y, por tanto, de ejercitar la virtud de la gratitud que, entre otras cosas, implica constatar lo mucho que debemos. Una responsabilidad muy grande para ese 1% de la población que hemos tenido acceso a tener y contar un amigo como lo es el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA.
La gratitud y gratuidad. La gratitud se comprende atendiendo a la gratuidad, a la actitud de quien ofrece, libremente y sin esperar nada a cambio, un beneficio. La gratitud responde a una donación previa no sujeta al cálculo de costos y beneficios. Es respuesta a alguien que nos hace un bien desinteresada, gratuitamente. La voluntad de quien ha sido beneficiado si es recta experimenta la gratitud, que mueve a tres cosas: en un primer momento, a apreciar lo que ha recibido; después, reconoce y expresa verbalmente el aprecio por la donación; y, por último, es movido a corresponder con hechos, de manera proporcionada al beneficio recibido. La gratitud, en sentido estricto, es una actitud, como la que movió al benefactor a dar un beneficio. Tanto en la donación como en la gratitud pueden estar implicados los sentimientos, pero también el sentido del deber, la solidaridad y la conciencia moral. Gratitud y gratuidad tienen un origen interno, aunque se manifieste en el hecho de poder dar o corresponder a lo dado. Lo vemos cuando encontramos personas muy agradecidas pero con escasos recursos: no por ello su gratitud es menor, y cuando se les presenta la oportunidad de dar, son ellos mismos los que lo agradecen. El concepto tradicional de gratitud se considera una parte de la justicia, la cual se da entre iguales y tiende, de alguna manera, a restablecer la igualdad. Sin embargo, la gratitud a la que me refiero trasciende ese marco, mana de la benevolencia, más allá de la justicia, porque comprende también el impulso del propio benefactor, que se siente siempre en deuda por los bienes que ha recibido y desea transmitirlos junto con las aportaciones que haya conseguido.
Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, que me inhibo de conocer en esta causa. La presente inhibición obra contra los solicitantes, quienes son Por (SIC) el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA. Asimismo, invoco la Inhibición. Por considera (SIC) que me encuentro incursa en la causa antes señalada y esta inhibición la realizo de forma legal; y tiene su fundamento además, en la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que la Inhibición, se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, Solicito se declare que la misma sea declarada con lugar. (Omissis)” (Negrillas de la cita)
I
Los Jueces Profesionales que conforman esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observan lo referido en este sentido expresan el criterio sostenido por el maestro Dr. Armiño Borjas en su Libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que los están”.
Igualmente, si tomamos en cuenta el sentido que la Doctrina ha dado tanto a la institución de la Inhibición como de la Recusación; en efecto las decisiones de los administradores de Justicia tienen no que convencernos a nosotros mismos sino que ellas sean capaces de convencer al colectivo y en tal sentido José Monteiro Da Rocha ha dejado establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil, página 22 que:
“…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...”
En este sentido, el citado autor José A. Monteiro respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición ha establecido que:
“Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respecto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”.
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 1484 en el Expediente N° 08-027°0 dictada en fecha 15 de Octubre de 2008, con Ponencia del Pedro Rafael Rondón Haaz, señaló que:
“…Sin duda alguna, reiteramos que la inhibición “…se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación. En esta definición destacan las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto. b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal. c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa…” (Subrayado y negrillas de la Sala).
Como podrá observarse, partiendo de la premisa mayor que es un acto voluntario de los Jueces, pese a constituir un deber, no le es dable a las partes exigir, ni siquiera el solicitar, su explanación.
Aunado a lo anterior, en este caso en concreto, observamos que tal acción se insta contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2007°, al declarar la Juzgadora A-quo SIN LUGAR la solicitud del accionante por intermedio de su defensa privada, de que la misma reitere su inhibición, pese a que esta fue declarada sin lugar por la Sala Nro. 8 en fecha 21 de noviembre de 2007.
Debemos destacar que por mandato expreso de los artículos 90 y 94 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; no puede la Juzgadora A-quo replantear tal inhibición, ya que esto no dejaría de constituir a la luz del mas elemental derecho procesal un dislate jurídico; ya que “…El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar…”; “…Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado” [Omissis] (Negrillas de la Sala Constitucional).
Basándose en lo anteriormente expuesto, así como el argumento esgrimido por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra incursa en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
II
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 3M-527-07 seguida en contra del acusado JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ ARDILA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación Temporal
ABOG. MARÍAEUGENIA PETIT
La Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 218-09, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.-
ABOG. MARÍAEUGENIA PETIT
La Secretaria