REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199º Y 150º
DECISIÓN Nº 251-09 CAUSA Nº 7E-104-04
Vista la decisión N° 395-07, de fecha 20-06-07, mediante la cual se le concede al penado ROBERTO ANTONIO FINOL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.279, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole un régimen de prueba hasta el día 11-04-09, fecha en la cual cumpliría el régimen de prueba; y por cuanto al folio (475 pieza N° 02) de la causa, corre inserto constancia suscrita por la socióloga Nelva González, y la socióloga Jenny Uscátegui, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, así como oficio N° 1389-09, emitido por el Departamento de Alguacilazgo, informando que el penado se presentó puntualmente, hasta el día 04-12-08; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ROBERTO ANTONIO FINOL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.279, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano MING ZHU WU DE LI.-
En fecha 20-06-07, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 395-07, otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, que culminaría el día 11-04-09.-
Ahora bien, por cuanto al folio ((475 pieza N° 02) de la causa, corre inserto constancia suscrita por la socióloga Nelva González, y la socióloga Jenny Uscátegui, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, así como oficio N° 1389-09, emitido por el Departamento de Alguacilazgo, donde constan las puntuales presentaciones del penado de autos hasta la fecha indicada; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: ROBERTO ANTONIO FINOL URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-10-70, plomero, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.279, hijo de Ismelio Finol y Enmelia Urdaneta, residenciado en la Calle Independencia, antes del Cementerio, diagonal a la Quesera “Orlando”, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano MING ZHU WU DE LI; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 251-09 Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2612-09, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 601, 602, 603, y se remiten con oficio N° 2611-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-104-04
AMP/nmq
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