REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 249-09 CAUSA N° 7E-076-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-01-2009, en contra del penado JUAN CARLOS SÁNCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.833.404, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado JUAN CARLOS SÁNCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.833.404, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-08-2007, por lo que hasta el día de hoy, 08-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 25-02-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-10-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-05-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-04-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-11-2011.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día LUNES VEINTICINCO DE MAYO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO MONCAYO y FRANKLIN GUTIERREZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, para que se sirvan remitir Situación Jurídica del penado. Vista la solicitud que antecede, se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, designando como Correo Especial al ciudadano OLINTO PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.652.868. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 249-09, y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Reten El Marite bajo los números 2577 y 2578-09, se libraron oficios bajo los N° 2579, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2585, 2586-09, se libra Boleta de Notificación N° 598-09 con oficio N° 2587-09.-
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-076-09
AM/mv