REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°
DECISIÓN Nº 250-09 CAUSA Nº 7E-054-01
Vista el acta de defunción, correspondiente al ciudadano: ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 12-02-09, en la Penitenciaria General de Venezuela de esa ciudad, a consecuencia de “PARÁLISIS RESPIRATORIA CENTRAL”, según certificación expedida por el doctor Franklin Martínez. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.291, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MILDRED BORREGO DE URDANETA.-
En fecha 12-12-07, mediante decisión N° 806-07, este Juzgado de Ejecución REVOCA EL CONFINAMIENTO acordado a favor del penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 56 del Código Penal, ordenando consecuencialmente la captura del penado.-
En fecha 13-05-08, este Tribunal recibe comunicación procedente del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Valle de la Pascua, informando entre otras cosas que el penado de autos, se encontraba recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
En fecha 10-12-08, recibe este Despacho Judicial, oficio signado con el N° 2522-08, de fecha 13-11-08, procedente del Internado Judicial de San Juan de los Morros, adjunto al acta de defunción in comento, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 12-02-09, en la Penitenciaria General de Venezuela de esa ciudad, a consecuencia de “PARÁLISIS RESPIRATORIA CENTRAL”, según certificación expedida por el doctor Franklin Martínez. En tal sentido, este juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.291, hijo de Teodoro Pineda y Dilia de Pineda; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MILDRED BORREGO DE URDANETA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 250-09. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 599 y 600, y se remiten con oficio N° 2595-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-054-01
AMP/nmq
|