REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 248-09 CAUSA N° 7E-047-08

Visto el escrito suscrito por el penado SAMI ERIEG ERIEG, asistido por la Abogada en ejercicio NANCY CHÁVEZ JIMENEZ, el cual riela al folio (100), y su vuelto de la causa, donde solicita un permiso desde el día 17-05-09 al 17-07-09, con la finalidad de dirigirse a la ciudad de DAMASCO- SIRIA, por cuanto su progenitora presenta problemas de salud.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que al penado ut supra señalado, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 28-05-2008, y en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este Juzgado, tal como se desprende del oficio N° 4900 de fecha 19-11-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, y presumiéndose la buena fe, en tal sentido, este Juzgado acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, y en consecuencia otorga al penado SAMI ERIEG ERIEG, titular de la cedula de identidad N° 22.284.253, quien actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado SAMI ERIEG ERIEG, titular de la cedula de identidad N° 22.284.253, plenamente identificado en actas, para viajar a la ciudad de DAMASCO-SIRIA, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, contados a partir de mañana 17-05-2009 hasta el día 17-07-2009, a los fines de visitar a su progenitora la ciudadana YAJAD GRIEG, quien presenta serios problemas de salud, debiendo presentarse en este Juzgado el día LUNES 20 DE JULIO DE 2009, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO


LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 248-09, se ofició bajo el Nº 2575-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nos. 595, 596, 597, y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 2576-09.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-047-08
AMP/nmq