REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199º Y 150º
DECISIÓN Nº 247-09 CAUSA Nº 7E-144-06
Vista la decisión N° 120-07, de fecha 26-02-07, mediante la cual se le concede a la penada LENI JOSEFINA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.619.813, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole un régimen de prueba hasta el día 02-04-09, fecha en la cual cumpliría el régimen de prueba; y por cuanto al folio (166) de la causa, corre inserto oficio N° 1689-09, de fecha 03-04-09, suscrito por la abogada Berenice Ochoa, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que la aludida penada cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, así como oficio N° 1362-09, emitido por el Departamento de Alguacilazgo, informando que la penada se presentó puntualmente, hasta el día 17-04-09; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada LENI JOSEFINA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.619.813, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 26-02-07, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 120-07, otorgó a la mencionada penada el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, que culminaría el día 02-04-09.-
Ahora bien, por cuanto al folio (166) de la causa, corre inserto oficio N° 1689-09, de fecha 03-04-09, suscrito por la abogada Berenice Ochoa, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que la aludida penada cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, y asimismo, oficio N° 1362-09, de fecha 29-04-09, procedente de Alguacilazgo donde constan las puntuales presentaciones de la penada de autos hasta la fecha indicada; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada: LENI JOSEFINA LEDEZMA, venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-75, titular de la cédula de identidad N° V-12.619.813, hija de Euro Villasmil y Minerva Ledesma, residenciado en el Sector La Yaguaza, al lado de la casa signada con el N° 27-61, al costado de “Electrónica Ailton”, Municipio La Cañada de Urdaneta; quien fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 247-09. Se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 592, 593, 594, y se remiten con oficio N° 2528-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ofició a la Unidad Técnica bajo el N° 2529-09, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2527-09.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-144-06
AMP/nmq
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