REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISION N° 246-09 CAUSA Nº 7E-054-06
Visto el Informe Evaluativo N° 709 de fecha 27-04-2009, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos, Psic. Mirla Montiel y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado CRUZ ANTONIO MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.657, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 06-04-2006 por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de ROSMARY TORRES, ROSMERI TORRES Y ROSANA TORRES TIGRERA.
Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, así como, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado CRUZ ANTONIO MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.657, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 02-05-2009, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 08-12-2008, inserto a los folios (175 y 176) de la presente causa; así mismo, al folio (76) se encuentra agregado Certificado de Antecedentes Penales del mencionado penado, expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia; igualmente, no ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y no ha sido acreedor de ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, de igual modo, riela a los folios (194 y 195) Informe Técnico N° 709 de fecha 27-04-2009, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos, Psic. Mirla Montiel y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
• Capacidad de tolerar frustración y de postergar gratificación.
• Compromiso de evitar la reincidencia.
• Planes coherentes de vida y trabajo.
• Antecedentes y motivación laboral.

Conclusión: El evaluado MARTÍNEZ TOYO CRUZ ANTONIO, es APTO para la medida de Libertad Condicional que se le solicita.

En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos de Ley, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho OTORGAR al penado CRUZ ANTONIO MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.657, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir el penado CRUZ ANTONIO MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.657, exigidas en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente establecer las siguientes condiciones:

a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 17-11-2012, fecha en la cual cumple la pena principal.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado CRUZ ANTONIO MARTINEZ TOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.657, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-05-1959, de 50 años de edad, Caporal, soltero, hijo de Antonio Martínez y Berta Toyo, residenciado en Barrio Nuevo Amanecer, Sector Caraballo, calle 193 con avenida 49 F, N° 54, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo, se remite copia de ésta Decisión y Boleta de Citación al referido penado quien deberá comparecer por ante éste despacho el día JUEVES SIETE DE MAYO DE 2009 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA, ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 246-09, se libro Boleta de Excarcelación, copia de la decisión y se remite con oficio N° 2519-09, al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se ofició bajo el Nº 2520-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 590-09 y 591-09, y se remiten con oficio Nº 2521-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-054-06
MMA/ mv