REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º


DECISIÓN N° 243-09 CAUSA Nº 6E-220-01


Recibidas como han sido por este despacho judicial, las actuaciones efectuadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se remite oficio 1245-E4, dirigido al Presidente y Demás Miembros de la Corte de apelación del Estado Zulia, comunicando a dicha corte que se han remitido a este despacho actuaciones para ser tramitadas ante esa alzada, relacionadas con el recurso de revisión de sentencia interpuesta por la Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ABOG. YADIRA MOROS RIVERA, en su carácter de Defensora del penado GERSON ALEXANDER ROMERO BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° 16.677.834, a favor de su defendido, a los fines de que se le practique la rebaja correspondiente, de conformidad con los artículos 470 y único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que dicha solicitud no puede ejercerse por ante el Circuito Judicial del estado Táchira, ya que no es procedente por existir incompetencia territorial, debiendo ser tramitado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido, este Juzgado RESUELVE remitir la causa a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial que por distribución le corresponda conocer, por cuanto en fecha 09-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia, así mismo, se evidencia que en dicha solicitud se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en los artículos Artículo 471 Numeral 1° ejusdem, el cual señala que:
“Podrán interponer el recurso… 1. “El penado”.

Y el Artículo 473 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.


En consecuencia, vista la solicitud realizada por la Defensora Pública ABOG. YADIRA MOROS RIVERA, actuando en su carácter de Defensora del penado GERSON ALEXANDER ROMERO BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° 16.677.834, y en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a los artículos antes referidos, ordena remitir la presente causa, a la Sala de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer previa distribución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE remitir la causa seguida en contra del penado GERSON ALEXANDER ROMERO BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° 16.677.834, a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se pronuncien en relación a la solicitud de la revisión de la sentencia dictada en fecha 24-03-1998, por el extinto Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y confirmada en fecha 27-04-1998 por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado ut supra señalado, e interpuesta por la Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ABOG. YADIRA MOROS RIVERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a la partes y remítase lo indicado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 243-09, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se remitió la causa con oficio bajo el Nº 2490-09 a la Corte de Apelaciones Distribuidora y se libraron Boletas de Notificación Nº 583-09, y se remite con oficio Nº 2491-09 al Departamento de Alguacilazgo, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 2492-09.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-220-01
AM/mv