REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 239-09 CAUSA N° 7E-074-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19-02-2009, en contra del penado JESÚS ALBERTO MORALES PERDOMO, Indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado JESÚS ALBERTO MORALES PERDOMO, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 455 Y 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de NINOSKA PÉREZ, JENIFER MORILLO, FLORIAN YANETH, LILIANA CHAPARRO, SANDRA GUILLEN, CAROLINA PACHADO Y ADRIANA VILLALOBOS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-05-2007, por lo que hasta el día de hoy -2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 29-11-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-01-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-07-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-08-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-09-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-04-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-03-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario con la finalidad de que remitan Situación Jurídica del penado y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DOCE DE MAYO DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 239-09, y se libraron oficios bajo los números 2436, 2437, 2438, 2439, 2440, 2441, 2442, 2443, 2444 Y 2445-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-074-09
AM/mv
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