REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN No. 238-09 CAUSA N° 7E-128-05

Vista la participación de Ingreso del penado DIOVER DE JESÚS IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 16.621.426, al Recinto Penitenciario de Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal respectivo:

El penado DIOVER DE JESÚS IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 16.621.426, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 417, 278 del Código Penal y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, cometidos en perjuicio de ALEXANDER SEGUNDO LÓPEZ SALCEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 13-09-2004, y en fecha 09-05-2008, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Confinamiento, presentándose por ante la Intendencia hasta el día 16-12-2008, por lo que hasta ese día había cumplido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena impuesta. Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 08-01-2009, y este Juzgado de Ejecución le revoca el Confinamiento, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 08-01-2009 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Tres (03) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 05-10-2004, en tal sentido; Cumple la pena principal el día: 17-11-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-10-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-04-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-06-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 07-08-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-03-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-08-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 28 Abg. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día señalado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 238-09, y se libraron oficios N° 2425, 2426-09, se remitió Boleta de Notificación bajo el número 571-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2427-09.

La Secretaria
CAUSA N° 7E-128-05
AM/mv