REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 de Mayo DE 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 313-09 CAUSA Nº 7E-134-07
Visto el Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 20-05-09, suscrito por la licenciada Glenys Karina Gutiérrez, las Criminólogas Virginia Fernández, Marianela Matheus, la psicóloga Yliana Colis, en su condición de Directora y delegadas de prueba respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Licda. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en Mérida, Estado Mérida, mediante el cual emite un pronóstico FAVORABLE al penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL al referido penado, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84y el Ordinal 1 del artículo 74, todos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ.-
En fecha 03-07-08, según decisión Nº 452-08, este Juzgado en funciones de Ejecución le concedió como formula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto, una vez cumplidos los requisitos de ley; de conformidad con el artículo 500 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándolo el Centro de Tratamiento Comunitario “Licda. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ AVENDAÑO”.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; además, cumplir los requisitos exigidos por el mismo como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En lo que respecta al presente caso, se observa que en cuanto al principal requisito tenemos que corre inserto a los folios (572-573 – pieza N° 2) el Cómputo con Redención de pena, elaborado por este Juzgado de ejecución en fecha 13-02-08, de donde se evidencia que el penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 24-04-09. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (717 al 724), se encuentra agregado Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 20-05-09, suscrito por la licenciada Glenys Karina Gutiérrez, las Criminólogas Virginia Fernández, Marianela Matheus, la psicóloga Yliana Colis, en su condición de Directora y delegadas de prueba respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Licda. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado BRAYAN ALEXAND2ER BECERRA ZAMBRANO, considerándolo APTO para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en razón a los siguientes términos: “Entre los elementos conductuales y sociales evaluados en el sujeto se infiere, que a pesar de presentar inconvenientes en cuanto a su conducta donde arrastra una personalidad inmadura, se puede decir que el sujeto podría canalizar y superar dicha limitación, a través de orientación integral, a su vez, con la disposición y voluntad del mismo para asumir responsabilidades, y evaluar situaciones de riesgo que le presenten; aunado a ello, el residente cuenta con la contención familiar y estabilidad laboral que se requiere para optar a la siguiente medida. En tal sentido, se emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL”.
En relación al resto de los requisitos que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio, este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas consta al folio (663), la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636.-
2.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, evidenciándose en actas que el prenombrado penado fue acreedor del Régimen Abierto como Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos de Ley, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho OTORGAR al penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a las condiciones que debe cumplir el penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, exigidas por el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente establecer las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ni cambiar de residencia sin previa autorización de ése Juzgado.
2. Presentarse mensualmente por ante el departamento de alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida, ubicada en la avenida N° 4, Bolívar, edificio Palacio de Justicia, Piso N° 03, apto N° 34, Mérida-Estado Mérida; hasta el 24-04-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.
3. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
4. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Reiniciar sus estudios
7. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
8. Presentar cada dos (02) meses Constancia Laboral y de Residencia. Y ASI SE DECIDE.-
9. Presentarse por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada vez que este lo requiera.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado: BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.752.636, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 19-07-1986, soltero, chofer, hijo de Maritza Zambrano y Hugo Becerra, con ultimo domicilio en: Sector José Adelmo Gutiérrez, Ejido, Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84y el Ordinal 1 del artículo 74, todos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ; la LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 500 en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de presentaciones en forma mensual por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida hasta el día 24-04-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y copia de la decisión y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez en el estado Mérida, asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida y exhorta al Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que ordene al penado a comparecer por ante ese Juzgado a los fines de darse por notificado de la presente decisión, debiendo remitir copia certificada del acta de imposición de dicha decisión. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 313-09, se libró Boleta de Excarcelación y copia de la decisión y se remite con oficio N° 3282-09, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ofició bajo el Nº 3283-09, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se ofició bajo el Nº 3284-09, al Centro de Tratamiento Comunitario, anexo a Boleta de Notificación dirigida al residente y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida bajo el N° 3292-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 759, 760 y 761-09, y se remiten con oficio Nº 3285-09, al Departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ












AMP/ mv
Causa Nº 7E-134-07