REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 309-09 Causa Nº 7E-173-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.791; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado: YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.791, fue condenado en fecha 20-11-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (115-116) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 094, de fecha 11-02-09, correspondiente al penado YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.791, suscrito por la licenciada Carmen Vásquez, la psicóloga Mirla Montiel, Delegados de Prueba, y la abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando a la penada APTO, para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en cárcel
• Aprendizaje a partir de la experiencia
• Deseos de superación
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (122) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, lo cual se encuentra suscrito según se observa al folio (105) de las actuaciones.-
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (113) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.791. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue aprehendido en fecha 08-07-08, y otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 05-11-08, permaneciendo detenido TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS; por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 30-07-11, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 30-07-11.-
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: YORFREDIS JOSÉ CASANOVA BRITO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento: 23-06-87, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.791, soltero, hijo de Enrique Casanova y Mari Soreida Brito, residenciado en el Sector Juan Gil, diagonal al Motel El Viajero, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 30-07-11.- Regístrese la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y remítanse con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 309-09, se ofició bajo el Nº 3254-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 749, 750, 751, con oficio Nº 3255-09, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
7E-173-08
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