REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 311-09 CAUSA N° 7E-079-08
Visto el Informe Técnico Nº 330 de fecha 15-05-09, suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Alis Rivera, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado WILMER JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.920.338, para optar al Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (80-81) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Alis Rivera, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Conducta antisocial
• Bajo nivel de autocrítica
• Falta de internalización de la norma
• Escaso compromiso social
• Plan de vida poco estructurado.-
Conclusión: “el penado SÁNCHEZ CASTELLANO, WILMER JOSÉ se considera NO APTO para la medida solicitada.”
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado WILMER JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.920.338, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado WILMER JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.920.338; quien fue condenado por el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), donde resultó víctima la Empresa “La Casa del Carpintero”; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 311-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3276-09; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 3277-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
AMP/nmq - Causa Nº 7E-079-08
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