REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 303-09 CAUSA N° 7E-042-07
Visto el oficio N° ISMSF/DDC/109, de fecha 05-05-09, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado: MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia hasta el día 06-07-08. En tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), fue condenado en fecha 14-02-07, por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 5, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 eiusdem, donde resultó víctima el ciudadano TIRONE DANIEL DIFUENTES CASTILLO. –
En fecha 24-04-08, este Juzgado según decisión N° 263, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, a favor del penado MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 06-07-08, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia-
Ahora bien, por cuanto consta en actas que la beneficiaria ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (218) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia hasta el día 06-07-08; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Por otra parte, este Juzgado en funciones de Ejecución en fecha 16-01-08, dictó decisión N° 014-08, mediante la cual revocó el beneficio de confinamiento, que había sido acordado oportunamente al penado MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, ordenando consecuencialmente su captura, librando en esa misma fecha los oficios respectivos a todos los organismos de seguridad del estado; y siendo que en esta misma fecha se ha acordado la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, lo procedente en derecho es dejar sin efecto las órdenes de captura libradas contra el penado de autos, en aras de garantizar el derecho consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-12-70, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), hijo de Oscar Morales y Roquelina Vallona, residenciado en Barrio Negro Primero, calle 28 con Av. 05, frente a la cancha, un rancho diagonal a la tienda San Benito, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada al penado MARÍN ANTONIO VALLONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), de conformidad con lo consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa; así como a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 303-09. Se notificó a las partes con boletas de notificación Nos. 729, 730, 731, y se ofició a los organismos respectivos bajo los Nos. 3133-09, 3134-09, 3135-09, 3136-09, 3137-09, 3138-09, 3139-09.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-042-07
AMP/nmq
|