REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 7E-005-09 DECISION Nº 301-09

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.085.643; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 27-10-2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EMERSON LUGO GONZÁLEZ, ETNI PACHECO REYES, ANA MARIA SÁNCHEZ, ANA MARIA CASANOVA Y ANTONIA CASANOVA PAREDES.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido, por cuanto a los folios (216 Y 217) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 569 de fecha 20-04-2009, correspondiente al penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.085.643, suscrito por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elizabeth Persad, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Reflexión de su conducta.
• Disposición al cambio.
• Plan concreto de vida.
• Apoyo familiar afectivo.
• Hábitos laborales.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (215) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS y CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (223) de la causa donde se evidencia su compromiso a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas.
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (194) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.085.643. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 25-07-2008 y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy, 22-05-2009, lleva de pena cumplida; NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.085.643, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 10-09-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante LA Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DIA 10-09-2010.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
e) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
f) Presentar Constancia de Trabajo cada sesenta (60) días.
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.085.643, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, conductor, concubino, fecha de nacimiento: 17-05-1978, de 31 años de edad, hijo de Elsa Ordoñez, residenciado en Sector Jaguey de monte, avenida principal, casa sin numero, a cuatro cuadras del modulo de los cubanos (CDI), Municipio Jesús enrique Lossada, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 10-09-2010.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 301-09, se libró Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado, así como Copia Certificada de la decisión con oficio N° 3127-09, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se oficio bajo el N° 3128-09 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 725 Y 726-09 con oficio Nº 3129-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA
AM/mv
Causa Nº 7E-005-09