REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 290-09 CAUSA N° 7E-300-01

Vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que rielan al folio (367) y siguientes, relativas a la captura del ciudadano WUILLYS ANTONIO MUJICA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 4.535.150, a quien el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo penal en fecha 21-12-1995, le revocó el beneficio de Sometimiento a Juicio, en consecuencia, acuerda su Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20-02-1995, en contra del penados ut supra señalado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado WUILLYS ANTONIO MUJICA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 4.535.150, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ROMERO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-05-1993, y en fecha 28-10-1994 el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal le otorga el beneficio de Sometimiento a Juicio, establecido en el artículo 5 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, posteriormente es condenado a cumplir la pena de Doce años de presidio y en virtud de la pena impuesta el extinto Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal en fecha 21-12-1995, le revoca el Beneficio antes nombrado y acuerda la encarcelación del mismo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo detenido nuevamente en fecha 12-05-2009, por lo que hasta el día de hoy 21-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES ; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-05-2009 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiuno (21) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 21-11-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 21-11-2019; Cumple una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 21-11-2010; Cumple un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 21-11-2011; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 21-11-2013; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 21-11-2015; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 21-11-2016, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 21-11-2022.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES CINCO DE JUNIO DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Recinto Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el recinto penitenciario, de igual modo, se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en contra del penado y recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que remitan Situación Jurídica del penado, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en tal sentido, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. Igualmente se ordena oficiar al Coordinador de Defensorías Públicas, a los fines de que se sirvan designar un defensor Público que asista al penado in comento. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 290-09, y se libraron oficios bajo los números 3011, 3012, 3013, 3014, 3015, 3016, 3017, 3018, 3019, 3020, 3021, 3022, 3023, 3024, 3025 y 3026-09.-
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-300-01
AM/mv