REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 7E-170-08 DECISIÓN Nº 289-09
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225, fue condenado en fecha 30-10-08, por el Juzgado Primero en de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (209-210) de la presente causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 594 de fecha 05-05-09, correspondiente al penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225, suscrito por la licenciada Mística Azuaje, la Psicóloga Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba, y Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
• Reflexión crítica de su conducta
• Disposición a presentarse
• Conoce la norma
• Capacidad de acatar normas.-
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (218) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (223) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (188) de la causa la oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225.- Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 19-04-08, y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy, 21-05-09, lleva de pena cumplida, UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 19-10-09, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 19-10-2009.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JASNAIS DE JESÚS ROJAS, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24.268.225, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.225, hijo de Ángel Vera y Alba Rojas, con último domicilio conocido en Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 06, casa sin número, al lado del señor “Ramón Vera”, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2009, A LAS 09:00 A.M., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 289-09, se ofició bajo el Nº 3008-09, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libró Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 3009-09, al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 697 y 698 con oficio Nº 3010-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa Nº 7E-170-08
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