REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISION N° 294-09 CAUSA N° 7E-098-06
Visto el Informe Técnico Nº 093, de fecha 12-05-09, suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la Psicológa Mirla Montiel, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS OMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.538.665, para optar a la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (213-214) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la Psicológa Mirla Montiel, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Inmadurez e impulsividad
• Manejo flexible de la norma
• Locus de control extremo sin el apoyo de contención requerido
• Bajo nivel de autocrítica sin capacidad ni compromiso de evitar la reincidencia
• Inestabilidad conductual y social.-
“Conclusiones: El evaluado HERRERA ARGENIS NEOMAR, es NO APTO a la medida de Libertad Condicional que se le solicita”.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS OMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.538.665, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS OMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.538.665; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana YULEIDY GUEVARA; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 294-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3094-09; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 3095-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
7E-098-06
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