REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º


DECISIÓN N° 293-09 CAUSA N° 7E-081-09


Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 31-03-2008, en contra del penado MAIVEL JOSÉ PORTILLO IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.580.521, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:


El penado MAIVEL JOSÉ PORTILLO IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.580.521, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 24-04-2008, por lo que hasta el día de hoy 21-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 24-10-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-10-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-01-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-02-2010.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES OCHO DE JUNIO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO, en su carácter de Defensor del penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 293-09, y se libraron oficios N° 3084, 3085, 3086, 3087, 3088, 3089, 3090, 3091, 3092-09 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 705-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3093-09.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-081-09
AM/mv