REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISION N° 280-09 CAUSA N° 7E-492-01
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado JHONNY PARRA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, fue condenado a cumplir una pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, (luego de una acumulación de penas), más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELIMENAS GONZÁLEZ, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE LIMPIO y ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLEIMA DEL CARMEN MARQUEZ. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 30-06-1997 y en fecha 16-03-2001, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito, le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, presentándose por última vez en ese Juzgado en fecha 20-03-2001, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE DÍAS, posteriormente este Juzgado Séptimo de Ejecución le revoca en fecha 19-02-2002 la medida, en consecuencia, le libra Orden de Captura, luego en fecha 06-06-03 fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito y en fecha 04-09-03 el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le otorga la Medida Cautelar sustitutiva menos gravosa de Libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 12-05-2006, tal como riela al folio (395) de la causa por lo que hasta el día de hoy 19-05-2009 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que sumados a los tiempos anteriores que estuvo detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.- Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por lo que cumple la Pena Principal en el día de hoy 19-05-2009, ya que el penado JHONNY PARRA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, se encontraba condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, considerando este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 14-11-2011, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JHONNY PARRA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 17-08-1973, de 35 años de edad, buhonero, hijo de Elida Valbuena y Octavio Parra, residenciado en Cartanal, sector 5, casa N° 156, estado Miranda Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 14-11-2011. - Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día JUEVES VEINTE DE MAYO DE 2009 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 27 ABG. ARMANDO RIVERA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 280-09, se oficio bajo el número 2947-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 676 y 677-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal bajo el N° 2948-09.
La Secretaria.
AM/mv
CAUSA N° 7E-492-01
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