REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2009
199º y 150º
Decisión Nº 287-09 Causa Nº 7E-127-08
Vista la Sentencia N° 024-08, de fecha 14-08-08, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado EDUAR ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.027, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA RAMÍREZ; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: EDUAR ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.027, fue sentenciado por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-08-08, a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA RAMÍREZ.-
Al folio ochenta y uno (81) de la causa, riela auto de fecha 25-09-08, del cual se evidencia que la sentencia queda definitivamente firme, ordenando la remisión de la misma al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que por distribución le correspondiera conocer.
Ahora bien luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este juzgador que desde la fecha en la cual la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedó definitivamente firme, hasta el día de hoy 19-05-09, han transcurrido OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
El Artículo 112 del Código Penal establece: Las Penas prescriben así:
1.- “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”
Igualmente, corre inserto a los folios (98y 99) de la causa, Informe Técnico Psico-social, de fecha 22-10-08, correspondiente al penado: EDUAR ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.027, suscrito por el licenciado José Villalobos, y la Psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando a la penada apto para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, considerando este Juzgador no hacer pronunciamiento alguno, pese a que el mismo se encuentra apto para gozar de dicho beneficio, y por cuanto se observa que de la pena impuesta al aludido ciudadano fue de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; y acatando lo establecido en el artículo 112 del Código Penal , el cual señala la prescripción de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, nos indica que la pena impuesta prescribe a partir de los SEIS (06) MESES, y como quiera que han transcurrido OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado: EDUAR ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-02-78, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.027, hijo de Edgar González (d) y Neida Josefina López, con residencia conocida en Barrio El Manzanillo, Sector Bolivariano, Av. 25 con calle 23, casa N° 21-100, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para que comparezca por ante este Juzgado a objeto que se de por notificado de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 287-09, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 2990-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 691, 692, 693, remitidas con oficio N° 2991-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-127-08
AMP/nmq
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