REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 272-09 CAUSA N° 7E-066-05
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera, de igual modo, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a reformar de oficio el computo elaborado por este Juzgado en fecha 18-03-2008. por cuanto se observa un error material en los tiempos parciales relativos al 1/3 de la pena y a las 2/3 partes de la pena:
El penado: HENDERSON LUIS CEBALLORODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.921.148, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 74, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN LOPEZ, REYNALDO PAREDES, ROLANDO PAREDES, YELITZA CARRASQUERO Y LA PANADERÍA NUEVA GACETA.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 11-07-2004; por lo que hasta el día de hoy 18-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 14-12-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-05-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-05-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-04-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-03-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-01-2017.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33, ABG. ZULIMA PÉREZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 272-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 2867, anexo a Boleta de Notificación N° 657-09 Y 2868-09, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 656-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2869-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-066-05
AM/mv
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