REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN Nº: 265-09 CAUSA: 7E-134-08
Visto el auto de Acumulación de causa, el cual corre inserto al folio TRESCIENTOS DIECISIETE (317) de la misma, que se hiciere en relación al penado KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 19.211.514 , de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia en fecha 30-04-2007, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 479 Ejusdem, pasa a elaborar un Computo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:
El penado KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 19.211.514, fue condenado en fecha 30-04-2007, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA, así mismo se observa que el penado KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LILIA VILLASMIL ZULETA y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir la Pena del otro delito es de CINCO (05) MESES, siendo la mitad DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a la Pena de CINCO (05) AÑOS, correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir el penado KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 19.211.514. Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 15-01-2007 y en fecha 30-04-2007 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorga la Suspensión Condicional del Proceso al penado, permaneciendo detenido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, incumpliendo con las obligaciones. Posteriormente incurre en un nuevo delito y es detenido nuevamente en fecha 16-07-2007 por lo que hasta el día de hoy 14-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado al tiempo que estuvo detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 16-07-2007 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) meses y Quince (12) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 01-04-2007, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 16-06-2012; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 19-07-2008; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 26-12-2008; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la ½ de la pena el 08-11-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 21-09-2010; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 27-02-2011 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/5 de la pena la cumplirá en fecha 01-07-2013. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, debiendo remitir las resultas de la misma, en señal de haber sido notificado, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio de Interior y Justicia, así mismo se acuerda notificar al Abogado en ejercicio HEBERT RAMOS, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual modo, se ordena oficiar al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo con la finalidad de remitir copias de las sentencias dictadas en contra del penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, de igual modo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de ambas sentencias y al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. OFÍCIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 506-08 y se libraron oficios Nº 6910, 6911, 6912, 6913, 6914, 6915, 6916, 6917 y 6918-08, y se libró Boleta de Notificación bajo el N° 1082-08 con oficio N° 6919-08.
La Secretaria,
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