REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 264-09 CAUSA N° 7E-078-06
Vista la Participación de ingreso del penado JOSÉ GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 18.064.246, al Establecimiento Penitenciario, la cual riela al folio (621) de la causa, en virtud de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 09-03-2009, con ocasión de la Revocatoria de Régimen Abierto que dictara este Juzgado, debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del penado, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:
El penado JOSÉ GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 18.064.246,, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO GONZALEZ Y YUSMERY URDANETA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-02-2006, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 15-12-2008, el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente el Centro de Tratamiento Comunitario lo declara Evadido en fecha 26-01-2009, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y en fecha 09-03-2009, este Juzgado dicta decisión donde le revoca la medida otorgada, en consecuencia, le libra Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 24-04-2009, por incurrir en un nuevo delito, cuya causa se encuentra por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que hasta el día de hoy 14-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: VEINTE (20) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 24-04-2009 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Once (11) meses y Veinte (20) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 04-05-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 01-02-2017; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 16-03-2008; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 11-03-2009; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 01-03-2011; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 21-02-2013; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 16-02-2014, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 16-01-2020.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en consecuencia, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. Igualmente se ordena notificar a la Defensa Pública N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 264-09, y se libraron oficios bajo los números 2796, con Boleta de Notificación al penado N° 640-09 Y 2797-09, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 2798, 2799, 2800, 2801, 2802, 2803-09 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 639-09 con oficio N° 2804-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-078-06
AM/mv
|