REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN Nº 259-09.- CAUSA Nº 7E-112-07

Visto el Escrito suscrito por el Defensor Público N° 04 ABOG. PABLO PIÑA, mediante el cual consigna anexo copia de la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, observándose que el penado CARLOS JAVIER MORENO GARCÍA, finalizó el Régimen de Prueba, solicitando en dicho escrito se declare la Libertad Plena por cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Extinción de la Responsabilidad penal y Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para resolver hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (236 al 254) que el penado CARLOS JAVIER MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.574.786, fue sentenciado por el Juzgado Sexto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-07-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 459 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal , cometido en perjuicio de ARTHUR JEFFERSON BELCHION SILVA.

En fecha 28-04-2008 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 272-08 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, culminando dicho régimen en fecha 28-04-2009.

Al folio (401) de la causa riela Oficio N° 2050-09 de fecha 28-04-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Berenice Ochoa Valbuena, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado CARLOS JAVIER MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.574.786, cumplió de manera responsable sus obligaciones, por lo que evoluciono de manera satisfactoria. De igual modo, cursa al folio (407) de la causa, Control de presentaciones realizadas por el penado ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario CARLOS JAVIER MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.574.786, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado CARLOS JAVIER MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.574.786, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-12-1988, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Las Trinitarias, III Etapa, calle 99G, casa N° 84 H-26, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 259-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2718-09 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 625, 626 y 627-09, y se remiten con oficio N° 2719-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 2720-09.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-112-07
AM/mv