REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 300-09 CAUSA N° 6E-404-07

Vista la aclaración enumerada en el Oficio Nro. 002427 de fecha 30-04-09, sobre la actualización de redención que fue realizada con fecha de corte 03-04-09 por la Junta Rehabilitadota de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 13.592.632, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, profesión u oficio obrero, hijo de Lucho Salazar y Argelia Enciso, residenciado en el Sector Campo Uno antes de llegar a la Alcabala Aricuaza de la Parroquia Río Negro, Machiques Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el respectivo Computo de Pena con Redención.

El penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, fue condenado en fecha 18-10-2006 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTOS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, fue detenido en fecha 20-12-2005; por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido físicamente TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se evidencia con fecha de Corte 05-12-2008 un tiempo redimido por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de: DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO DIAS. Asimismo, Consta Redención del nuevo tiempo con fecha de corte 03-04-09, por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para una sumatoria total de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En consecuencia el penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, cumplirá la Pena Principal el día: 23-09-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.


Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 17-02-2013. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez vista la aclaración enumerada en el Oficio Nro. 002427 de fecha 30-04-09, sobre la actualización de redención que fue realizada con fecha de corte 03-04-09 por la Junta Rehabilitadota de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 13.592.632, realiza CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION correspondiente al penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 13.592.632, a cumplir por el penado HUGO ESTIVEL SALAZAR ENCISO, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 300-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se notificaron a las partes.


EL SECRETARIO,