REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 366-09. CAUSA N° 6E-432-07.

Vista la comunicación No. CTCRAOC/650-09 de fecha 26-05-2009, emanada y recibida del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional, que le sea revocado el beneficio de la formula alternativa del cumplimiento de pena de Régimen Abierto, otorgada en fecha 21-04-09, bajo resolución N° 244-09, al ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-12-1978, sin documentación personal, mayor de edad, ayudante de albañil, hijo de Carmen Suárez y Néstor Romero residenciado en el Barrio Las Praderas, cerca del Colegio Las Praderitas, en una casa rosada, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal observa:

El ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS LUIS VENTO.-

Ahora bien, de la revisión minuciosa y exhaustiva de esta causa, se logra constatar que en fecha 21/04/2008, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° resolución N° 244-09, le otorgó al ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, ya antes identifacdo, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, imponiéndole como obligación, entre otras cosas, la prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado; presentarse por ante este Tribunal y por ante su delegado de prueba mensualmente, a partir de la referida fecha, además cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

Asimismo, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
… “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”…

Y de acuerdo a la normativa anteriormente transcrita, cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena serán revocadas cuando el penado incumpla alguna de las obligaciones impuestas, bien sea por el tribunal o por el delegado de prueba, o cuando se admita en su contra una acusación por la comisión de un nuevo delito.

Esta Juzgadora, en el presente caso, sujeto a estudio se observa que riela inserto a la presente causa en su folio ciento treinta y cuatro (134) el oficio identificado con el No. CTCRAOC/650-09, de fecha 26/05/2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante el cual informa que el ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, se encuentra evadido de dicho centro desde el día 21-05-2009, por lo que el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp, Rafael Antonio Ochoa Castro”,se reunió para analizar la conducta del ciudadano penado antes nombrado, beneficiado con la Medida de Régimen Abierto, donde el mismo incumplió las obligaciones impuestas por este Tribunal, como lo es ausentarse del Centro en referencia desde el 21-05-2009 hasta la presente fecha, por lo que el Consejo Disciplinario solicita la Revocatoria Formal del Régimen Abierto; constituyendo dicha circunstancia UNA CAUSAL SUFICIENTE PARA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, otorgado por este Juzgado de Ejecución, en fecha 21-04-2009 al penado de autos ya antes identificado, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, al ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-12-1978, sin documentación personal, mayor de edad, ayudante de albañil, hijo de Carmen Suárez y Néstor Romero residenciado en el Barrio Las Praderas, cerca del Colegio Las Praderitas, en una casa rosada, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-432-07, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS LUIS VENTO. Todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que sea recluido el penado NESTOR LUIS ROMERO, en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR al ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, al ciudadano penado NESTOR LUIS ROMERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-12-1978, sin documentación personal, mayor de edad, ayudante de albañil, hijo de Carmen Suárez y Néstor Romero residenciado en el Barrio Las Praderas, cerca del Colegio Las Praderitas, en una casa rosada, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-432-07, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS LUIS VENTO. Todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que sea recluido el penado NESTOR LUIS ROMERO, en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, regístrese, y notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION (S).



DRA. LAURA VILCHEZ RIOS

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 366-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los respectivos oficios, bajo los números 2722 al 2731-09.-


El Secretario,


LVR/ms**
6E-432-07.-