REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCION N° 360-09. CAUSA N° 6E-746-09.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano penado LEUDYS JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 18.284.640, venezolano, natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 19-04.-1983, hijo de Alicia Rincón, residenciado en el Barrio La Musical, avenida 121, casa sin número, Tostadas Edixon, del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 18-12-08, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por su participación como CO-AUTOR, en la comisión del delito de DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano víctima Omer Enrique Bozo Nava, más las accesorias de Ley conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto se observa error material, en el Cómputo de Pena elaborado en fecha 26-02-09, en la fecha de detención, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar y a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado LEUDYS JESUS RINCON, ya anteriormente identificado, fue detenido en fecha 06-10-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica la Reforma del presente computo de pena, lleva detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-10-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-05-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, a cumplir por el penado LEUDYS JESUS RINCON, identificado anteriormente en actas. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, remitiéndose junto oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 360-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/gladys.-
6E-746-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCION N° 360-09. CAUSA N° 6E-746-09.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano penado LEUDYS JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 18.284.640, venezolano, natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 19-04.-1983, hijo de Alicia Rincón, residenciado en el Barrio La Musical, avenida 121, casa sin número, Tostadas Edixon, del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 18-12-08, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por su participación como CO-AUTOR, en la comisión del delito de DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano víctima Omer Enrique Bozo Nava, más las accesorias de Ley conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto se observa error material, en el Cómputo de Pena elaborado en fecha 26-02-09, en la fecha de detención, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar y a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado LEUDYS JESUS RINCON, ya anteriormente identificado, fue detenido en fecha 06-10-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica la Reforma del presente computo de pena, lleva detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-10-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-05-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, a cumplir por el penado LEUDYS JESUS RINCON, identificado anteriormente en actas. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, remitiéndose junto oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 360-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/gladys.-
6E-746-09.-
|