REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 342-09 CAUSA 6E-683-08.
Vista el acta de redención cursante al folio ciento quince (115), emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 30-04-09, correspondiente al ciudadano penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.580.233, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio buhonero, hijo de Juan Bautista Aranguren y Olga Lucia, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-683-08, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima Janeth Rojas Talabera, y quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el Computo de Pena con Redención, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el ciudadano penado JUAN CARLOS RIVAS, fue detenido en fecha 04-07-2008, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene demostrado por la Junta de Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el Trabajo y el Estudio, un lapso redimido de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado al tiempo señalado anteriormente, resulta la sumatoria de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 10-10-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 22-04-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el ciudadano Penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.580.233. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JU EZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 342-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/gladys.-
CAUSA 6E-683-08.
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