REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 343-09 CAUSA 6E-351-06.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 5.355.508, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos Laurenti Prieto y Maria Andrade, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89E, Casa N° 7A-36, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto se observa error material, en el Cómputo de Pena elaborado en fecha 28-09-06, en la fecha de detención, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar y a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en Forma Mixta con Escabinos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así tenemos que, el penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, fue detenido en fecha 28-06-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ MESES Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y SIETE (07) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-06-2011.
Por otro lado, en virtud de que al penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-09-2012 . Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO a cumplir por el Penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 5.355.508. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 343-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo las correspondientes boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/gladys.-
6E-351-06.-
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
N° 2545-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CARCEL
NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, Copias Certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, a cumplir por el Penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 5.355.508, actualmente se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario.
Asimismo se le remite boleta de notificación al referido penado, a los fines de darse por notificado de la decisión dictada.
Remisión y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LVR/gladys.-
CAUSA N° 6E-351-06.-
Anexo Lo indicado.
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JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
N° 2546-09.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Boletas de Notificación relacionadas con la causa signada bajo el N° 6E-351-06, y una vez realizadas las mismas remita las resultas a este despacho.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LVR/gladys.-
CAUSA N° 6E-351-06.-
Anexo Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica a la Fiscal 27° del Ministerio Publico, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO en la causa seguida en contra del penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 5.355.508, quien fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:________________________FECHA:___________HORA:______________
LVR/gladys.-
CAUSA N° 6E-351-06.-
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JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica al penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 5.355.508, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, seguida en su contra, fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, fue detenido en fecha 28-06-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ MESES Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-06-2011. Por otro lado, en virtud de que el referido penado, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-09-2012.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:________________________FECHA:___________HORA:______________
LVR/gladys.-
CAUSA N° 6E-351-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le solicita al ciudadano ABG. ZULIMA PEREZ, defensor público N° 33, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO, en la causa seguida en contra del penado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, quien fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:________________________FECHA:___________HORA:______________
LVR/gladys.-
CAUSA N° 6E-351-06.-
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